Clasificación IMO sobre mercancías peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas y contaminantes marinos en buques de navegación marítima está regulado, respectivamente, por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).
Las partes pertinentes de SOLAS y MARPOL han sido elaboradas con gran detalle y están incluidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), lo que convierte a este Código en el instrumento legal para el transporte marítimo de mercancías peligrosas y contaminantes marinos. A partir del 1 de enero de 2004, el Código IMDG será un requisito obligatorio.
Clasificación de las mercancías peligrosas
Para todos los modos de transporte (marítimo, aéreo, ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores) la clasificación (agrupación) de las mercancías peligrosas, por tipo de riesgo, ha sido elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Clase 1. Explosivos.
En función al riesgo de explosión en masa, proyección o incendio que provoquen.
Clase 2. Gases.
Licuados, comprimidos o refrigerados. Clasificados en: asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Líquidos inflamables y explosivos líquidos insensibles. Ej. Aguarrás, gasolina, pinturas, barnices, etc.
Clase 4. Sólidos inflamables.
Clase 5. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7. Materias radioactivas
Contienen radio nucleídos. Ej Uranio, plutonio, torio.
Clase 8. Materias corrosivas.
Efecto destructivo al contacto. Ej. Ácido sulfúrico, hipoclorito sódico.
Clase 9. Materias y objetos que presentan peligros diversos.
Todos aquellos tipos de peligro no contemplados en las clases anteriores.