Clasificación IMO sobre mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas y contaminantes marinos en buques de navegación marítima está regulado, respectivamente, por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).

Las partes pertinentes de SOLAS y MARPOL han sido elaboradas con gran detalle y están incluidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), lo que convierte a este Código en el instrumento legal para el transporte marítimo de mercancías peligrosas y contaminantes marinos. A partir del 1 de enero de 2004, el Código IMDG será un requisito obligatorio.

Clasificación de las mercancías peligrosas
Para todos los modos de transporte (marítimo, aéreo, ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores) la clasificación (agrupación) de las mercancías peligrosas, por tipo de riesgo, ha sido elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.

Clase 1. Explosivos.

En función al riesgo de explosión en masa, proyección o incendio que provoquen.

Objetos con riesgo de explosión de toda la masa.
Representan riesgo de proyección, pero no de explosión de toda la masa.
Representan riesgo de incendio y pueden producir efectos de onda de choque.
Estos no representan un riesgo considerable.
Poco sensibles que implican riesgo de explosión en masa.
Son extremadamente poco sensibles y no representan riesgo de explosión en toda la masa.

Clase 2. Gases.

Licuados, comprimidos o refrigerados. Clasificados en: asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos.

Gases inflamables. Pueden inflamarse al contacto con una fuente de calor. Ej. Propileno, etano o butano.
Gases no inflamables, no tóxicos. Desplazan el oxígeno provocando asfixia. Ej. Helio, oxígeno.
Gases tóxicos. Su inhalación puede causar efectos agudos o incluso la muerte. Pueden ser inflamables, corrosivos o comburentes. Ej. cloro.

Clase 3. Líquidos inflamables.

Líquidos inflamables y explosivos líquidos insensibles. Ej. Aguarrás, gasolina, pinturas, barnices, etc.

Clase 4. Sólidos inflamables.

Materias sólidas inflamables, autorreactivas o explosivas desensibilizadas. Estas pueden reaccionar espontáneamente.
Sustancias espontáneamente inflamables. Pueden inflamarse al calentarse espontáneamente, cuando entran en contacto con el aire o mientras se transportan.
Sustancias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Ej. Sodio, potasio, carburo, etc.

Clase 5. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.

Comburentes. Líquidos o sólidos que favorecen la combustión, pueden favorecer el desarrollo de incendios.
Peróxidos orgánicos. Se derivan del peróxido de hidrógeno. Solo se pueden cargar en una unidad de carga en determinadas cantidades .

Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.

Sustancias tóxicas. Pueden causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Ej. Metanol o el cloruro de metileno.
Sustancias infecciosas. Contienen agentes patógenos (microorganismos) que pueden provocar enfermedades. Ej. Material para confección de vacunas, secreciones, sangre, cultivos de laboratorio, etc .

Clase 7. Materias radioactivas

Contienen radio nucleídos. Ej Uranio, plutonio, torio.

Para bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0.5 milirem/h o para contenedores que no contengan bultos con categorías más altas.
Para bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor a 0.5 milirem/h, sin exceder los 50 milirem/h.
Para bultos con un nivel máximo de radiación en superficie de 200 milirem/h, o para contenedores cuyo índice de transporte sea menor o igual que 1.0 y que transporte bultos visibles de categoría III.
Materiales fisionables.

Clase 8. Materias corrosivas.

Efecto destructivo al contacto. Ej. Ácido sulfúrico, hipoclorito sódico.

Clase 9. Materias y objetos que presentan peligros diversos.

Todos aquellos tipos de peligro no contemplados en las clases anteriores.