Cuando se trata de cargas frágiles o que no pueden esperar, se necesita un transporte con una especial atención y rapidez. El avión ofrece la agilidad en las entregas que no pueden ofrecer otros medios de transporte de mercancías, además de una alta seguridad. Los riesgos de daños en la mercancía son mínimos ya que el transporte aéreo es actualmente el medio con menos siniestralidad que existe.
IGL te ofrece un servicio completo de gestión de toda la documentación para el envío de tus mercancías mediante el transporte aéreo internacional y el seguimiento hasta su destino final, con una gran agilidad de tramitación en los despachos aduaneros.
Los conocimientos aéreos (Air way bill), están confeccionados en su redacción y formato por la IATA (International Air Transport Association), organismo de carácter privado que agrupa a la práctica totalidad de las compañías aéreas que ofrecen vuelos regulares, en base a los acuerdos establecidos en el Convenio de Varsovia y protocolos posteriores.
FUNCIÓN
DE LOS CONOCIMIENTOS AÉREOS:
Dar fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte.
Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte.
Como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispensarse a la mercancía.
Justificante contable del importe de los fletes.
Constituye una declaración para el despacho de Aduanas.
Certificado de seguro, en caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.
- Existe un documento auxiliar de formato estandarizado, la (Shippers Letter of Instructions o SLOI) donde se consignan todos los datos referentes a la mercancía para que la línea aérea o el agente IATA cumplimente el Conocimiento definitivo.
- Otro documento auxiliar de gran importancia es la (Shippers Declaration for Dangerous Goods), así mismo estandarizado, donde se consignan todos los detalles identificativos de la mercancía en cuestión, así como instrucciones especiales de manipulación y transporte.
- A diferencia del Conocimiento de embarque marítimo, el Conocimiento Aéreo no representa la propiedad de la mercancía, de ahí que no sea negociable, ni transmisible, ni endosable. Es siempre nominativo. La compañía aérea entrega, por tanto, la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario legítimo de la misma.
Cada conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y, como mínimo, seis copias distribuidas de la siguiente manera:
Original 1: Línea aérea
Original 2: Destinatario
Original 3: Expedidor
Copia 1: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
Copia 2: Aeropuerto destino.
Copia 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.
Copia 6: Para el agente de carga aérea.